Resolucion 501

Fecha de disposición07 Agosto 2007
Fecha de publicación07 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31212

Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso

  1. del Artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Que la ley citada en primer término, al incorporar la referida alícuota diferencial estableció que los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el considerando anterior, tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) del Artículo 28 precitado, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinen efectivamente a la fabricación o importación de fertilizantes químicos para uso agrícola o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION debe tomar la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó el Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual operará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría.

Que la empresa PROFERTIL S.A., CUIT Nº 30-69157651-1, ha solicitado la inscripción en el citado registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución Nº 12/05 para su incorporación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el segundo apartado incorporado por la Ley Nº 26.050 a continuación del inciso k) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Incorpórase al Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual opera en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la empresa PROFERTIL S.A. (CUIT Nº 30-69157651-1).

ARTICULO 2º

Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad...

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