Resolución 501/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-87816409- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 enero de 2020 y 2069 del 17 de noviembre de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y su modificatoria y 48 del 26 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional y se han definido los objetivos, entre otros, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo del 2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Presupuesto del año 2019 para el Ejercicio 2020, cuya distribución se efectuó a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2020, contemplando el destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Decisión Administrativa N°2069/2020 modificó dicha distribución de gastos y recursos, con el fin, entre otros, de atender los subsidios a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario, financiándolos mediante la incorporación de recursos a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.0540

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la...

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