Resolución 8353/2008

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0511822/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de agosto de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2.409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 55/63.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.465.722,56), correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.465.722,56), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

RES. 2409/08 ANEXO I - Resumen 4° Inf. Agosto 15/12/2008

N° Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 33684120439 ALFREDO D VROONLAND E HIJOS SRL 0140093901700203524086 124.498 4.016 $ 12.698,80 1

2 30616875414 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 0200418501000000001097 2.331.815 75.220 $ 225.940,91 36 (*) 3 30614953132 COOPERATIVA DE TAMBEROS SEEBER LIMITADA 0200411601000000016383 742.052 23.937 $ 75.689,30 8

4 30502199087

COOPERATIVA TAMBERA LAS CUATRO ESQUINAS DE VILLA MARIA LTDA 0200304501000000310829 369.819 11.930 $ 37.721,54 10

5 30502080101 COOPERATIVA TAMBEROS 'AGRICULTORES UNIDOS' LTDA 0200332801000000051115 422.623 13.633 $ 43.107,55 11

6 30709931721 GOROSTIAGA LACTEOS S.A. 0140002101400205065339 128.283 4.138 $ 13.084,87 3

7 20108523035 JORGE ALBERTO GARCIA 1910186855018600845228 176.483 5.693 $ 18.001,27 9

8 30708042532 LA MUCCA S.A. 0340023400239983228006 5.214.383 168.206 $ 526.337,24 66

9 30708703121 LACTEOS DEL SALADO S.R.L 1500049700009432294764 283.907 9.158 $ 28.303,37 5

10 30708265663 LDO S.A. 1910186855018600784864 1.240.375 40.012 $ 98.568,41 7

11 23230031444 MARIANA ANAHI PELAYO 0930326110100027116500 157.841 5.092 $ 16.099,78 5

12 30708582219 NUTRISIMA S.R.L. 0110351740035171387926 127.081 4.099 $ 12.962,26 4

13 20105969512 TORRETTA, JORGE OSVALDO 0140301301666201045807 177.176 5.715 $ 18.071,95 4

14 30647506190 USINA LACTEA EL PUENTE S.A. 0110160320016000152010 3.442.820 111.059 $ 339.135,31 46

TOTAL $ 1.465.722,56 215 (*) Aclaración en Informe Técnico Res. 2409/08 ANEXO II - DETALLE 4° Inf. Agosto 15/12/2008

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 5529 33684120439 ALFREDO D VROONLAND E HIJOS SRL 33684120439 ALFREDO VROONLAND E HIJOS SRL BUENOS AIRES 1 124.498 4.016 $ 12.698,80 1

SUBTOTAL 124.498 4.016 $ 12.698,80 1

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 5681 30616875414

COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 27051251887 GILLI, MIRTA RAQUEL CORDOBA 210 12.795 413 $ 1.305,09 1

5681 30616875414

COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 20064285328 COMETTO, SUC. ESTEBAN CORDOBA 120 15.562 502 $ 1.587,32 1

Jueves 18 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.555 20

5681 30616875414

COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 20225415715 BARBERIS, MARCELO CORDOBA 400 19.368 625 $ 1.975,54 1

5681 30616875414

COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 27224654176 NEGRO, MIRTA LILIANA CORDOBA 440 26.814 865 $ 2.735,03 1

5681 30616875414

COOPERATIVA DE TAMBEROS 'EL CHIPION' LIMITADA 30669147941...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR