Resolución 1645/2008

Fecha de disposición18 Diciembre 2008
Fecha de publicación18 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31555
ARTICULO 3º

Toda Empresa que resulte pasible de registración deberá, indefectiblemente, estar habilitada en forma previa y definitiva por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del organismo pertinente, debiendo a estos fines contar con todos los medios de seguridad técnicos y edilicios dispuestos por la normativa expresa de esa Jurisdicción. A ese respecto deberá contar, de así corresponder, con tal habilitación para cada uno de los locales en que realice su actividad, sin importar su efectiva utilización, debiéndose considerar incluidos a los locales y/o oficinas administrativas, comerciales y depósitos que sean utilizados para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 4º

Cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 3º del presente ANEXO, las empresas deberán cumplimentar su presentación con los siguientes requisitos:

  1. Nota de presentación, a modo de Declaración Jurada, con firmas certificadas subscriptas en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias del Establecimiento o el representante legal de la persona jurídica propietaria, en la que deberá consignarse:

    I) Nombre y domicilio real y legal de la Droguería.

    II) Nombres, apellido, número de matrícula, CUIL/CUIT, del Farmacéutico que se desempeña como Director Técnico.

    III) Nombres, apellido, número y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias del Establecimiento comercializador de productos médicos o del representante legal de la persona jurídica propietaria.

  2. Certificado de libre regencia del Director Técnico, expedido por el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

  3. Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social inscripto ante la autoridad de aplicación, cuando el titular del establecimiento sea una persona jurídica. Cuando se trate de una persona jurídica cuya composición societaria hubiera sido modificada, o bien hubiera existido cambios en la composición, ampliación y/o modificación del capital social, dando lugar a modificaciones del estatuto o contrato social originario, deberá acompañar todas sus modificaciones y la constancia de su registración por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), de forma tal que resulte fiable individualizar a los titulares de la razón social inscripta como Droguería. El estatuto o contrato social deberá considerar en su objeto social la actividad de Droguería, debiendo tal requisito estar expresamente establecido.

  4. Certificado de habilitación edilicia y comercial del establecimiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Copia autenticada del instrumento legal que acredite la tenencia del establecimiento que se habilitará a nombre de la empresa, o el que demuestre en forma fehaciente el alquiler.

  6. Constancia de inscripción de la persona física o jurídica ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

  7. UN (1) plano original en papel de calco del local y DOS (2) copias heliográficas, escala 1/100, con indicación de la distribución de áreas, el destino designado a cada una de ellas y sus medidas lineales y de superficie.

ARTICULO 5º

En caso de contar con habilitación previa en plena vigencia deberá consignar el número de disposición por la cual fuera otorgada, acompañando copia simple de ese Acto Administrativo para su agregación al expediente, pudiendo en ese caso, y de no haber operado cambios en la estructura edilicia, desglosar las actuaciones por la que tramitara el primero, a los fines evitar dispendios administrativos.

ARTICULO 6º

En caso de solicitarse la habilitación de una empresa en que su local de funcionamiento se encuentre establecido en alguna/s unidad/es funcional/es de un edificio sometido al régimen legal de propiedad horizontal, deberá acompañar el contrato de co-propiedad debidamente inscripto y la autorización de uso de la/s unidad/es funcional/es pasibles de habilitación, realizada por los integrantes del consorcio de propietarios y/o su representante legal y copia certificada del acta consorcial donde se tratará el establecimiento de una Droguería en el edificio, ello de conformidad a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 7º

Sin perjuicio de los establecido en el Artículo 5º, inciso e), cuando se trate de una Droguería cuyas instalaciones fueran propiedad de terceros deberán presentar el contrato de alquiler, de cesión o de préstamo de uso o utilización, de conformidad a la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de que el mentado contrato indique expresamente el objeto del mismo, registrando la actividad para la que fuera arrendado, cedido o prestado, debiendo ser coincidente con lo que se declare a los fines de la habilitación.

ARTICULO 8º

Sin perjuicio de lo previsto por la Ley Nº 17.565, sus modificatoria y complementarias y su Decreto Reglamentario, la Dirección Técnica de la Droguería podrá ser realizada sin perjuicio de otras actividades de idéntica o similar naturaleza, no requiriéndose exclusividad en el servicio, siempre que el giro comercial de la empresa así lo permita. A tales fines deberá tenerse en cuenta la compatibilidad horaria y funcional que demanda la actividad, considerándose un máximo de DOS (2) Direcciones Técnicas por cada profesional habilitante, no pudiendo estas incluir aquellas que produzcan el bloqueo de título.

ARTICULO 9º

Toda Droguería inscripta de conformidad a la presente, podrá contar con vehículo/s destinado/s al transporte de los productos de su actividad, debiendo en tal caso estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre exclusivo de la Empresa habilitada, debiéndose ajustar a la normativa vigente en materia de Transporte de Cargas, debiendo atenerse indefectiblemente a las siguientes características:

· Ser del tipo furgón o utilitario cerrado.

· Ajustarse a lo indicado en la normativa específica referida a sustancias peligrosas de la clase que correspondiere, incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte de sustancias y/o productos que pudieran resultar peligrosos.

· Estar dotado de un botiquín completo para primeros auxilios e intoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre uso y aplicaciones en caso de emergencia; de acuerdo a lo que indique la...

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