Resolución 8261/2008
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31554 |
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.638.722,81), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.638.722,81).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.
ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO junio julio agosto septiembre 1 S01-0073036/08
ESTABLECIMIENTO AVICOLA LA CAMPESINA S.A.
30-70914910-1 029000560000000048015-0 261.609,80 395.599,85 304.531,86 266.940,22
2 S01-0071448/08 QUE RICO S.A. 30-70794805-8 017019192000000016415-3 962.267,40 913.143,71 706.388,33
3 S01:0061245/08 ECOAVE S.A 30-70783167-3 017011862000000130338-6 1.872.510,40
4 S01-0039128/08
FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A.I.C.F.I.A.
30-50500086-9 150000770000570067621-4 4.833.771,74
5 S01-0150518/08 SURAVIC S.A 30-70759187-7 072001062000000127703-6 168.854,14
6 S01-0115684/08
UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA.
30-50191240-5 011065092006500014705-0 390.665,74
7 S01-0073044/08
BONNIN HNOS.
DE GUILLERMO VICTOR BONNIN,
ABEL EDUARDO BONNIN Y MARIA E 30-64293730-4 017021272000000009824-3 1.562.439,62
TOTAL 12.638.722,81 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 8260/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 12/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0490642/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y su modificatoria Nº 189 de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y su modificatoria fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 13, 24, 35, 45, 55, 67, 76, 91 y 100.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 114.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 11, 22, 33, 42, 53, 65, 74, 88, 98 y 107 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme...
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