Resolución 987/2008

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31554

Que mediante Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA ratificó el Acuerdo con Productores de Gas Natural.

Que mediante Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA ratificó el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD.

Que por el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020.

Que por el citado Decreto se ha encomendado la administración del Fideicomiso, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación.

Que los beneficiarios del Fondo son las personas jurídicas que actúen como empresas productoras y fraccionadoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) creado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA que participen en la cadena de ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos a los usuarios de todo el territorio nacional, quienes percibirán la compensación.

Que asimismo el Fondo Fiduciario tendrá por objeto financiar las compensaciones por la venta de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) para garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, efectuadas a precios diferenciales en todo el territorio nacional, excepto que las compensaciones sean canalizadas a través del Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado, dispuestas en el Decreto Nº 786 de fecha 5 de mayo de 2002, reglamentario del Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.

Que asimismo mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 1539/2008 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO que tiene por objeto establecer las condiciones para que las garrafas de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial.

Que por el Artículo 6º del Decreto citado en el considerando anterior se instruyó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.020, a dictar todas las medidas necesarias a los fines de cumplir el objeto del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020 y el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 1539 de...

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