Resolución 1507/2008

Fecha de publicación17 Diciembre 2008
Fecha de disposición17 Diciembre 2008
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31554

RESOLUCIONES Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 404/2008

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/2000.

Bs. As., 3/12/2008

VISTO el Expediente Nº 9892/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el señor Don Rubén HERNANDEZ (CUIT 20-05412821-6) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias'.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Rubén HERNANDEZ (CUIT 20-05412821-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase al señor Don Rubén HERNANDEZ (CUIT 20-05412821-6) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o intemacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese al señor Don Rubén HERNANDEZ (CUIT 20-05412821-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4.

del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 986/2008

Modificación de la Resolución Nº 101/2008, mediante la cual se establecieron las pautas para el destino de los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº S02: 0007826/2008 del registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial Nº 101 del 27 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 101 del 27 de febrero de 2008, se establecieron las pautas para el destino de los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.

Que en el artículo 13 de la citada Resolución, se estipuló que las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio deberán efectuar la rendición de cuentas, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria.

Que dada la experiencia recogida, se estima conveniente modificar dicho plazo fijando en su lugar, un término máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la rendición de cuentas de los subsidios antes mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 101/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 13. -- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria.

Podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Florencio Randao.

Ministerio del Interior CIRCUITOS ELECTORALES Resolución 1507/2008

Apruébase la modificación de las nuevas Secciones/Comunas y Circuitos Electorales del Distrito Nº 31.554 12

BARRIOS: SAN TELMO - PUERTO MADERO - RETIRO - SAN NICOLAS - MONTSERRAT CONSTITUCION.

BARRIO: SAN TELMO Límites: Chile 28 800 Par, Piedras 702 a 1600

Par, Av. Caseros 401 a 799 Impar, Defensa 1602 a 1800 Par, Av. Martín García 201 a 399 Impar,

Av. Paseo Colón 1501 a 1699 Impar, Av. Brasil 27 a 199 Impar, carril suroeste de la Av. Ingeniero Huergo (entre Juan de Garay y Brasil), Av. Ingeniero Huergo 701 a 1575 Impar.

CIRCUITO 1

Límites: Humberto Iº 2 a 800 Par, Av. Ing. Huergo 1101 a 1575 Impar, Av. Brasil 27 a 199 Impar,

Av. Paseo Colón 1501 a 1599 Impar, Av. Martín García 201 a 399 Impar, Defensa 1602 a 1800

Par, Av. Caseros 401 a 799 Impar, Piedras 1102 a 1600 Par.

CIRCUITO 2

Límites: Humberto Iº 1 a 799 Impar, Piedras 702 a 1100 Par, Chile 2 a 800 Par, Av. Ing. Huergo 701 a 1099 Impar.

BARRIO: PUERTO MADERO Límites: Sendero portuario interno (sin denominación oficial) paralelo al malecón del Canal Norte de la Dársena Norte, Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt S/Nº, Boulevard Cecilia Grierson 1 a 99 Impar, carril norte del Boulevard Cecilia Grierson 101 a 199 Impar (entre Av. Antártida Argentina y Dársena Norte), Boulevard Cecilia Grierson 201 a 399 Impar, Av. Eduardo Madero 1 a 799 Impar, Av. Ingeniero Huergo 2 a 1600 Par, carril suroeste de la Av. Ingeniero Huergo (entre Juan de Garay y Brasil), prolongación virtual a Av. Elvira Rawson de Dellepiane,

Av. Elvira Rawson de Dellepiane S/Nº hasta intersección con el paredón de la Costanera sur, paredón de la Costanera sur, límite catastral sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata.

CIRCUITO 3

Límites: Boulevard Azucena Villaflor 1º 699

Impar, Av. Ing. Huergo 402 a 1600 Par, prolongación virtual de Av. Rawson de Dellepiane, Av.

Elvira Rawson de Dellepiane S/Nº (hasta la intersección con el paredón de la Costanera sur), paredón de la Costanera sur, Limite Catastral sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata,

Sendero portuario interno (sin denominación oficial) paralelo al Malecón del canal norte de la Dársena Norte, Av. Costanera Intendente Giralt S/Nº.

CIRCUITO 4

Límites: Boulevard Azucena Villaflor 2 a 700

Par, Av. Ingeniero Huergo 2 a 400 Par, Av. Eduardo Madero 1 a 799 Impar, Boulevard Cecilia Grierson 1 a 399 Impar, Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt S/Nº.

BARRIO: RETIRO Límites: Borde sur de la Dársena D, Av.

Tomás Edison S/N° Acceso Wilson S/Nº, Av.

Pte. Ramón Castillo S/Nº, bajada Autopista Dr. A. Illia (acceso portuario) hasta intersección con Autopista Illia, prolongación virtual de Juan Bibiloni, Brig. Gral. F. Quiroga S/Nº, proyección de Montevideo, Montevideo 1601 a 1999 Impar, Guido S/Nº, Uruguay 801 a 1399

Impar, Av. Córdoba 1402 a 1800 Par, Boulevard Cecilia Grierson 2 a 100 Par, carril norte del Boulevard Cecilia Grierson 102 a 200 Par (entre Av. Antártida Argentina y Dársena Norte),

Boulevard Cecilia...

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