Resolución 1238/2008

Fecha de publicación17 Diciembre 2008
Fecha de disposición17 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31554

ANEXO II Grupos de países de destino GRUPO 1 GRUPO 3

406 BELGICA 204 CANADA 409 DINAMARCA 212 ESTADOS UNIDOS 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA GRUPO 19

415 IRLANDA 225 URUGUAY 416 ISLANDIA 208 CHILE 417 ITALIA 221 PARAGUAY 420 MALTA 203 BRASIL 422 NORUEGA 226 VENEZUELA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA 438 ALEMANIA, REP. FED.

ANEXO III Baja de Valores Referenciales P. A.

N. C. M.

Mercadería 0703.20.90 Todas las mercaderías con valor referencial vigente e. 17/12/2008 Nº 24719/08 v. 17/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1200/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1046-COMFER/06 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud efectuada por el señor Adelqui AGRETTI --titular de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución Nº 785

COMFER/94 en la localidad de LANTERI, provincia de SANTA FE-- tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicho servicio a favor de la ASOCIACION CULTURAL LANTERI.

Que atento que la presentación que dio origen a estos obrados era incompleta, se intimó a la peticionante, mediante diversas notas para que remitiera la documentación necesaria para la prosecución del trámite.

Que el licenciatario, pese al pedido de prórroga solicitado, no remitió la documentación requerida.

Que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) días desde la última notificación, acaecida el 21 de abril de 2008.

Que no obstante que el artículo 1º inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al interesado, operando el inciso

e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado.

' (Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, en los que tramita un pedido formulado por el señor Adelqui AGRETTI --titular de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución Nº 785 COMFER/94 en la localidad de LANTERI, provincia de SANTA FE-- tendiente a que autorice la transferencia de titularidad de dicho servicio a favor de la ASOCIACION CULTURAL LANTERI, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 17/12/2008 Nº 23364/08 v. 17/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1238/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 224-COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Tomás Juan RUGGERI, en su carácter de socio gerente de la firma ANTENA COMUNITARIA DE TV MARIA SUSANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión, una antena comunitaria de televisión y distribución de señales de audio con modulación de frecuencia, en virtud de la transferencia efectuada mediante Resolución Nº 1451-COMFER/95 por parte de su titular originario, señor Elmer Pedro PAGANO --quien resultó primitivamente licenciatario mediante Resolución Nº 076-COMFER/86--, en la localidad de MARIA SUSANA, provincia de SANTA FE, tendiente a...

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