Resolución 1244/2008

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31553

Que con fecha 9 de mayo de 2007 el señor Nelsón Santos Francisco CINGOLANI cedió y transfirió la referida licencia a la citada Cooperativa.

Que la última distribución de cargos del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria fue efectuada con fecha 7 de noviembre de 2006.

Que la Cooperativa de marras y las autoridades del Consejo han acreditado que cumplen, en lo pertinente, con lo exigido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, como así también con la documentación requerida por la Resolución Nº 1870COMFER/06.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio complementario de televisión adjudicada al señor Nelsón Santos Francisco CINGOLANI por Resolución Nº 529 COMFER/92 en la localidad de LOS SURGENTES, provincia de CORDOBA a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS y SOCIALES DE LOS SURGENTES LIMITADA.

ARTICULO 2º

Déjase establecido que el plazo de la licencia a que se refiere el artículo anterior se cuenta desde la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 529 COMFER/92.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 16/12/2008 Nº 22951/08 v. 16/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1211/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1092-COMFER/06 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por representante legal de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA, quien aspira a la titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de SAN JOSE DEL RINCON, provincia de SANTA FE adjudicada por Resolución Nº 377 COMFER/98 al señor Eduardo Mario SAGUIR.

Que el señor SAGUIR constituyó junto con el señor Clemente Carlos SANCHEZ la sociedad TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con fecha 13/05/94 el señor Eduardo Mario SAGUIR se obligó a transferir la licencia a favor de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con posterioridad se produjo el fallecimiento del señor Eduardo Mario SAGUIR.

Que de la fotocopia certificada de la declaratoria de herederos dictada con fecha 22 de septiembre de 2000, en los autos caratulados 'SAGUIR, Eduardo Mario S/ SUCESORIO' surge que los herederos universales son, su cónyuge ESTELA CRISTINA LOPEZ BUSTOS y sus hijos MARCOS JUAN SAGUIR y MATIAS EZEQUIEL SAGUIR.

Que ante el fallecimiento del señor SAGUIR, los señores Clemente Carlos Sánchez y Estela Cristina López Bustos --quien actuó por sí y en representación de sus hijos menores-- decidieron continuar con la tramitación de la transferencia de titularidad de la licencia en cuestión.

Que atento que los señores Marcos Juan y Matías Ezequiel SAGUIR alcanzaron la mayoría de edad, la señora Estela Cristina LOPEZ DE BUSTOS cedió en partes iguales a favor de sus hijos las cuotas sociales que le correspondían como heredera en la sucesión de su esposo.

QueenconsecuencialafirmaTELECABLECOLORRINCONSOCIEDADDERESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra integrada por los señores Clemente Carlos Sánchez, Marcos Juan SAGUIR y Matías Ezequiel SAGUIR.

Que la firma cesionaria y sus integrantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que el Contrato Social de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de SAN...

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