Resolución 128/2008

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31551

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESOLUCIONES SINTETIZADAS Por Resolución Nº 2444 del 02/12/08, el Directorio del INAES resolvió dejar sin efecto la designación del Dr.Gustavo Enrique KOPROWSKI como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ'SOLIDARIDAD''en liquidación', matr. 40-Prov. de Santa Cruz. Asimismo, designa Liquidador en la referida mutual al Dr. D. Arnoldo Gustavo CHOCOBAR (D.N.I. Nº 17.446.284), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR, quién ejercerá las facultades que el Estatuto Social y la Legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 119/88 ex INAM y bajo las previsiones contempladas en el Art. 15 de la Ley Nº 20.321.

Los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 4º de la precitada resolución.

Por Resolución Nº 2445/08 del 02/12/08, el Directorio del INAES resolvió aceptar la renuncia del Sr. D. Raúl VILLALBA (D.N.I. Nº 8.107.313) al cargo de integrante de la Comisión Liquidadora de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y JUBILADOS DE BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL E.E.I.C 'en liquidación', matr. 456-Prov. de Córdoba, designado por Resolución Nº 3682 del 01/12/05.

Quedan notificados (Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991). -- Firmado: JULIO CÉSAR CORTÉS,

Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales - INAES.

  1. 11/12/2008 Nº 20735/08 v. 15/12/2008 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 128/2008

CCT Nº 989/2008 'E' Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.438/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la firma SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 55/87 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento lo acordado en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio, es dable destacar que las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado por el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de la autorización administrativa requerida.

Que asimismo, con relación a lo pactado en el Artículo 51 del precitado Convenio, las partes deberán atenerse a lo ordenado por la Ley Nº 22.990.

Que teniendo en cuenta el Convenio Colectivo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la firma SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 55/87 del Expediente Nº 1.269.438/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 55/87 del Expediente Nº 1.269.438/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido y previo a que las precitadas partes acompañen las escalas salariales anteriores, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.269.438/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 128/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 55/87 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 989/08 'E'. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

TITULO I: ALCANCE DEL CONVENIO ARTICULO 1º El lugar y fecha de celebración.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

ARTICULO 2º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA Unión Ferroviaria, asociación con personería gremial Nº 34 con domicilio en Independencia 2880,

Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100,

Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, Néstor R. PAIS, D.N.I. Nº 11.755.666, asistidos por el Dr.

José O. GUTIERREZ Tº3. Gº856,CPACF y el Sr. Carlos CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569 por una parte, en adelante indistintamente denominada LA ASOCIACION SINDICAL, y por la otra parte el Sr. Fabián Orlando MORAN, D.N.I. 22.687.329 en carácter de Presidente de la Empresa Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. (SE.FE.CHA.), y el Dr. Angel Gustavo FERREYRA, D.N.I. 21.978.177,

Tº85, Fº861 y la Dra. Silvana Carolina GOMEZ D.N.I. Nº 21.849.048, Tº96, Fº857, en carácter de...

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