Resolución 1409/2008

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31551

C12) PEON GENERAL:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

  1. AREA ADMINISTRACION Y FINANZAS d1) ENCARGADO COORDINADOR DE AREA:

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar, supervisar indistintamente, a las funciones en que se halla afectado en forma directa de acuerdo a las decisiones estratégicas emanadas de la empresa, o que delega, o bien están expresamente determinadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurar un adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según los procedimientos (legales, técnicos, operacionales, contables, administrativos, etc.) Poseer conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidas por la Empresa en relación al sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación.

d2) ENCARGADO DE AREA:

Será responsable del área respectiva. Posee conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidas por La Empresa en relación al sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación. Supervisar, coordinar y ejecutar las tareas del sector a su cargo y del personal que le depende.

d3) ENCARGADO SECTOR ADMINISTRATIVO:

Secundará al coordinador de área en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo.

d4) ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Posee conocimientos sobre Convenios Colectivos, disposiciones, reglamentaciones en general, disposiciones, decretos y leyes. Conocimientos completos en relación con el sector en que actúa.

Criterios para su aplicación. Posee capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría y secundará al Encargado Administrativo del Sector en todas y cada una de las tareas que se desarrolle.

Amplios conocimientos de computación.

d5) ADMINISTRATIVO 1ERA.

Amplios sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes y completos en relación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterio para su aplicación. Debe poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría. Debe poseer conocimientos de computación.

d6) ADMINISTRATIVO 2DA.

Generales sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes disposiciones reglamentarias para la función que debe desempeñar. Secunda al personal superior del área en todo lo concerniente al desenvolvimiento de la misma o donde la empresa lo necesite. Debe poseer conocimientos de computación.

d7) AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Elementales del servicio en que actúa y debe poseer cierta experiencia que le permita colaborar con el personal de superior categoría, en el desenvolvimiento de las tareas administrativas o todas aquellas que hagan a un mejor desenvolvimiento de la Empresa. Conocimientos de computación.

d8) MAYORDOMO:

Ordenanza en general (incluye tareas de ordenanza, atención teléfonos, recepción y expedición de correspondencia y/o mensajes: tareas de limpieza de enseres y del sector a que se haya asignado).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1409/2008

C.C.T. Nº 990/2008 'E' Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 28.319/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en mérito a todo lo actuado, cabe tener por subsanadas las objeciones oportunamente realizadas en el presente.

' (RAMIREZ BOSCO, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Editorial Hammurabi 1985, págs. 15 y 55).

Que, asimismo, en relación a la cláusula mencionada precedentemente, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la cláusula 48 del presente Convenio, las partes manifiestan adherir --como norma de regulación de todos aquellos aspectos que no fueron materia de expreso tratamiento en el Convenio Colectivo de autos-- al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, sustituyendo por el Convenio de autos los Artículos detallados en dicha cláusula.

Que, al respecto, las partes deberán tener en cuenta lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 14.250, en cuanto al orden de prelación de normas.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, que luce agregado a fojas 2/11 del Expediente Nº 28.319/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/11 del Expediente Nº 28.319/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 28.319/08

Bs. As., 9 de octubre de 2008

De...

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