Resolución 500-E.

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 500-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente N° S01:0100834/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que en virtud de la citada resolución se fijó un derecho antidumping definitivo AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHO POR CIENTO (8 %), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, de la mercadería mencionada en el primer considerando de la presente medida, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DAK AMERICAS S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución N° 86 de fecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias de oficio de la medida antidumping AD VALOREM del OCHO POR CIENTO (8 %) dispuesta mediante la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº...

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