Resolución 500/2019
Fecha de publicación | 06 Agosto 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra seis acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y solicitan su homologación.
Que los acuerdos de fecha 05 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 12 de septiembre de 2018 y 13 de septiembre de 2018 lucen agregados en el IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo de fecha 07 de noviembre de 2018 luce agregado en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el expediente de la referencia.
Que a través de los presentes se pactan suspensiones de tareas del personal para paliar la situación de crisis de la actividad productiva ante un sobrestock de vehículos disponibles en las concesionarias sumado a una nueva caída de demanda, generando un escenario comercial de exceso de vehículos fabricados contra lo requerido por el mercado, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados y que resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en cada uno de los acuerdos mencionados, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los presentes acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación...
VISTO el EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra seis acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y solicitan su homologación.
Que los acuerdos de fecha 05 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 12 de septiembre de 2018 y 13 de septiembre de 2018 lucen agregados en el IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo de fecha 07 de noviembre de 2018 luce agregado en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el expediente de la referencia.
Que a través de los presentes se pactan suspensiones de tareas del personal para paliar la situación de crisis de la actividad productiva ante un sobrestock de vehículos disponibles en las concesionarias sumado a una nueva caída de demanda, generando un escenario comercial de exceso de vehículos fabricados contra lo requerido por el mercado, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados y que resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en cada uno de los acuerdos mencionados, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los presentes acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación...
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