Resolución 500/2019

Fecha de publicación27 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO, el expediente EX-2019-38319134- -APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros. 21.965, 24.156, 25.917 y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 333/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 1776 del 29 de noviembre del 2007, 735 de fecha 19 de septiembre de 2017 y 910 del 16 de octubre de 2018; las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril de 2014, 179 de fecha 22 de septiembre de 2016, 100 del 4 de junio de 2018 y 225 del 29 de octubre de 2018, todas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83, establece que es misión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales (artículo 806), que para el cumplimiento de su misión el organismo contará con los recursos establecidos en la reglamentación y las normas aplicables (artículo 841) y su titular con la administración de los fondos (artículo 843) en los términos de las normas de administración financiera y la reglamentación (artículo 842).

Que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia de conformidad con la reglamentación (artículo 844) y que en la administración y disposición de sus fondos intervendrá con carácter necesario un Consejo de Administración presidido por su titular e integrado por los Directores Generales de Obra Social y Sanidad Policial y los jefes de Departamento respectivos (artículo 846).

Que el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1776/07 define a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como una Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1731/04.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 910/18 se determinó que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en orden a su naturaleza jurídica y categorización, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es clasificada por el órgano rector en materia de administración...

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