Resolución 50. RESOL-2018-50-APN-MPYT

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 50/2018

RESOL-2018-50-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0320351/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2017, la firma FAR (FABRICACIÓN DE AMORTIGUADORES RAFAELA) CHIAPERO Y ASOCIADOS S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar con sidecar o sin él, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

Que mediante la Resolución N° 235 de fecha 20 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar con sidecar o sin él, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 23 de julio de 2018, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping estableciendo que "\u2026sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección Nacional, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar con sidecar o sin él, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA".

Que en el Informe mencionado, se determinó que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CIENTO VEINTISIETE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (127,64%).

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2092 de fecha 14 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR