Resolución 50. Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónResoluciones

Resolución 50/2016

Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus modificatorias, prevé en su artículo 94 que el Poder Ejecutivo establecerá las multas que correspondan ante las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe.

Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, que en su artículo 114, in fine, establece la obligación de los pasajeros de proveerse del correspondiente boleto antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica, bajo pena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.

Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento prevén el cobro de multas a los pasajeros que continuaren adelante del punto indicado en su boleto, o que estén en el tren sin boleto, con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el caso que no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el "MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS" que, como Anexo I, forma parte de la referida Resolución.

Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre las obligaciones de los pasajeros del servicio ferroviario, la de abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrer como también la de presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por los agentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones que allí se prevén.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de 2013, N° 848 del 14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, se le asignaron a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneas entre la...

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