Resolución 50/2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2021-112923726- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del IF-2021-112924209-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento, las partes pactan el pago de un bono de fin de año de carácter no remunerativo y por única vez, para los operadores que presenten servicios en la Planta de Tortuguitas, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, de conformidad con los lineamientos estipulados en el acuerdo en análisis.

Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELV...

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