Resolución 50/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-107097348- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 36 de fecha 25 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se transfirió el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, entre otros.

Que el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que...

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