Resolución 50/2020

Fecha de publicación06 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 27.705, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 11 de septiembre de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) efectuó una presentación donde solicitó autorización, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09, para la ejecución de la obra “Planta de Almacenaje y Vaporización de GLP y Red de Distribución de Propano Vaporizado para la localidad de Manzano Amargo – Provincia del Neuquén”.

Que mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 10742 del 9 de octubre de 2015 se corrió traslado de dicha presentación a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en virtud del derecho de prioridad que a la misma le asiste dado su carácter de Licenciataria de Distribución zonal, quien mediante Actuación ENARGAS Nº 29515/15 del 13 de octubre de 2015, declinó de tal derecho tanto para la construcción del emprendimiento en la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, como de su operación y mantenimiento.

Que, con fundamento en los Informes GD N.º 428/15, GMAyAD N.º 253/15, GDyE N.º 358/15, GREX N.º 64/15 y habiendo intervenido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, por medio de la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N.º 11117 del 19 de octubre de 2015, se autorizó a HIDENESA para la ejecución del citado emprendimiento, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, en esa oportunidad, se señaló que HIDENESA no había efectuado la solicitud para ser autorizado como operador de la obra en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, recalcando que la definición del operador de tal emprendimiento debería quedar diferida hasta tanto se cumplieran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, posteriormente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la nota de autorización de la ejecución de la obra sin que HIDENESA haya manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la obra en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93; el 9 de mayo de 2018 personal del ENARGAS se presentó en la sede de esa empresa con el objeto de requerir información inherente a la habilitación de la red que nos...

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