Resolución 5. Resolución N° 1283/2006. Modificación.

Fecha de disposición01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
SecciónResoluciones

Resolución 5/2016

Resolución N° 1283/2006. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0160210/2002 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 26.093, la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se establecieron las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.

Que la mencionada Resolución establece que el contenido de azufre en el gasoil GRADO DOS (2) y la nafta GRADO DOS (2), establecidos a partir del 1° de junio de 2016 deben ser evaluados en función de la evolución tecnológica de los motores a nivel mundial, las reglamentaciones de calidad del aire y en especial de las normas europeas de combustibles.

Que resulta necesario reducir el contenido de azufre en el combustible utilizado en segmentos del mercado diferentes del uso automotor, con el objeto de reducir emisiones de compuestos que originan lluvias ácidas y material particulado.

Que la Resolución N° 37 de fecha 4 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece el contenido de oxígeno, bioetanol y otros aditivos oxigenados que deben tener las naftas.

Que las especificaciones de los combustibles deben encontrarse adecuadas a las necesidades de las normas de fabricación de los vehículos que los utilizan, ajustándose a las normas ambientales vigentes.

Que corresponde establecer las especificaciones de calidad de los combustibles a futuro, para orientar las inversiones a largo plazo en la industria refinadora, considerando el estado actual de la misma, las características de los petróleos crudos nacionales y la evolución de su calidad en función de la creciente participación de producción de origen no convencional.

Que resulta necesario establecer parámetros con respecto al contenido de agua de los tanques de almacenaje de las bocas de expendio a los fines de evitar la contaminación de los combustibles que se comercializan en todo el Territorio Nacional, y los consecuentes inconvenientes en el funcionamiento de los automotores.

Que resulta propicio unificar las especificaciones...

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