Resolución 5. RESOL-2018-5-APN-MPYT
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2018 |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 5/2018
RESOL-2018-5-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0091148/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00, fijando para dichas operaciones un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO DOCE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (112,57%).
Que, con fecha 13 de marzo de 2017, la firma SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución Nº 297/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 247 de fecha 13 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 297/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, manteniéndose vigente la medida aplicada por dicha Resolución a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, por su parte, la entonces Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó...
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