Resolución 5-E.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02511716--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la República Argentina, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA de Paraguay y la REPÚBLICA ORIENTAL del Uruguay, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA de Ecuador y la REPÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela, Estados Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la República Argentina y la REPÚBLICA DE ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPÚBLICA DE ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo, con un margen de preferencia del NOVENTA POR CIENTO (90 %).

Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA...

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