Resolución 5.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017

Resolución 5/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO las facultades otorgadas por la Resolución 06/2009 y lo establecido por el Anexo I de la Resolución 01/2014 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Negociadora de la Educación Privada resulta un espacio apto y especifico de negociación propio de la enseñanza privada, que revaloriza la cultura del encuentro entre las partes interesadas, las que atendiendo a sus particularidades, podrán acordar soluciones a sus conflictos resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado para afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitos del Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Que tal como surge de la Resolución N° 01/2014, la Comisión Negociadora de la Educación Privada conforme a su Reglamento de Funcionamiento, Anexo I del plexo normativo citado, en sus Artículos 1° y 8°, cualquiera de la partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectos de dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma;

Que en sesión de fecha 18 de febrero de 2014, se han acordado diversos temas entre ellos la creación del Registro Único Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación de Gestión Privada, a través de la utilización de los medios informáticos, tecnológicos a fin de facilitar su acceso a los establecimientos públicos de gestión privada que deban dar cumplimiento a dicha obligación;

Que a través del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS de la COORDINACION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, se han arbitrado los medios a fin de hacer posible el Registro Único Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación de Gestión Privada;

Que se hubieron realizado las pruebas de rigor a fin de establecer la procedencia del mismo, y se realizaron las modificaciones necesarias para dotar al mismo de la seguridad jurídica que amerita un registro de esa envergadura, se requiere, por lo tanto, dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el mismo;

Que por sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo;

Que se ha constatado que lo acordado observa el orden público laboral;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido...

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