Resolución 5.
Fecha de disposición | 19 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 5/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas del mismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referido Consejo.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2016, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.
Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se establecen.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2016:
Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente al año 2016, que estime que no capturará para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN...
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