Resolución 5/2020

Fecha de publicación03 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO:

El Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) en texto ordenado por Res. 01/2015 y

CONSIDERANDO:

Que las experiencias reunidas durante la aplicación del mismo, hacen conveniente la actualización de algunos contenidos de su normativa,

Que en tal sentido, se entiende relevante la incorporación de tecnologías adecuadas que permitan realizar de modo virtual las sesiones del Consejo Directivo, como así también utilizarlas en el procedimiento de votación y escrutinio destinado a la elección de consejeros y autoridades,

Que en cuanto a los órganos de funcionamiento del Consejo, resulta conveniente ampliar el periodo del mandato de los integrantes de la Mesa Directiva, procurando con ello establecer un plazo apropiado para el desarrollo y cumplimiento de la gestión propuesta,

Que, igualmente , es oportuno modificar la elección del Presidente contemplando un periodo previo a la fecha de incorporarse al ejercicio de su cargo, permitiéndole así estar imbuido de manera directa de los temas de la gestión al momento de asumir; y además otorgándole previsibilidad a la administración del Consejo en el seno interno y frente a las entidades con las que se relaciona el CPIN,

Que es procedente dejar asentado las exigencias de orden legal e impositivo que debe cumplir el Presidente en razón del ejercicio de su cargo, para así mantener dentro de la normativa, en tiempo y forma, la representación del CPIN,

Que es pertinente prever la separación de sus cargos de los integrantes de la Mesa Directiva en caso de incumplimiento de sus obligaciones,

Que es necesario establecer el reemplazo del Presidente en caso de su renuncia, incapacidad definitiva, destitución o muerte,

Que resulta adecuado determinar las sesiones ordinarias que llevará a cabo anualmente el Consejo Directivo y su forma de funcionamiento, a fin de evitar dudas o interpretaciones diversas, Que con igual fin se debe precisar el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de Consejeros Titulares en la sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo,

Que corresponde incorporar un procedimiento que permita el control externo contable respecto de la administración económica que se lleve a cabo,

Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-Ley 6070/58 (ley 14.467)

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

RESUELVE:

Artículo 1ro. Sustituir el art.4 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Consejero Titular será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente...

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