Resolución 5/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente EX–2020-89684260--APN-DGD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.

Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).

Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene -entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector.

Que a través de la Providencia N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE advirtió de la necesidad de proceder a una actualización tecnológica, a una reformulación organizacional y metodológica y a un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.

Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de...

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