Resolución 5/2020
Fecha de publicación | 07 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS |
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-21544771-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 36 del 14 de diciembre de 2019, N° 304 del 25 de marzo de 2020, N° 328 del 1° de abril de 2020; el Decreto DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 479 del 18 de mayo de 2016 y N° 1117 del 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA, corresponde efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias de las personas detalladas en el Anexo I IF-2020-22073705-APN-DNAAJYM#ANMAC, por el término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso se detalla, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fueron designados
Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que por el Decreto N° 260/2020, modificado por su similar N° 287/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en este contexto de emergencia sanitaria, se debe propender a que los procedimientos resulten lo más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto la transparencia que debe primar en ellos.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE...
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