Resolución 5/2020

Fecha de publicación03 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, N° DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-311-APN-PTE, sus normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Informe Técnico N° IF-2020-21800883-APN-GGNV#ENARGAS emitido por la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, el 31 de marzo de 2020 vencieron las obleas de habilitación para vehículos propulsados mediante gas natural comprimido como combustible vehicular, que hubieran efectuado la revisión u operación correspondiente en marzo de 2019.

Que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio en condiciones de seguridad y conforme determinan los procedimientos aplicables, en tanto se vincula con las condiciones que certifican la seguridad pública en la carga y circulación de todo vehículo propulsado a GNV.

Que la oblea habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad técnica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función y que el requisito de encontrarse adherida conforme especifica la normativa vigente implica que el vehículo en el cual se encuentra ha superado los exámenes técnicos realizados por personal idóneo habilitado al efecto, resguardando de este modo la seguridad pública involucrada.

Que según determina la RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 2629/02 Anexo I- B, Apartados 1 y 2, los vehículos que ingresan a una Estación de Carga para reabastecerse del fluido deben presentarse con la oblea habilitante vigente adherida al parabrisas en forma reglamentaria.

Que corresponde, conforme determina la normativa y en la oportunidad pertinente, el control de los equipos para GNC, a fin de evitar que sean sometidos a condiciones de trabajo para las que no fueron diseñados (vgr. alta presión, falta de revisión periódica, calidad del gas, corrosión, mecanismos de seguridad, etc.), lo que podría ocasionar daños de irreparables consecuencias.

Que las revisiones o demás operaciones que tuvieren lugar son llevadas a cabo por Talleres de Montaje habilitados por un Organismo de...

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