Resolución 5/2015

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5/2015Mendoza, 30/3/2015

VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.6 de fecha 19 de marzo de 2002 y C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el ArtÃculo 7° de la citada ley establece que el alcohol etÃlico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula QuÃmica H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.

Que asimismo el ArtÃculo 9° determina que sólo podrá ser destinado al consumo humano el alcohol etÃlico obtenido por la destilorectificación de mostos o concentrados de cualquier carbohidrato, que haya sufrido la fermentación alcohólica, como asà también el aguardiente natural definida en el ArtÃculo 1108 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y el producto de la rectificación de ésta.

Que hasta el presente, este Instituto ha clasificado analÃticamente a los alcoholes etÃlicos en función de los parámetros técnicos que emplea el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido en el Punto 5° del CapÃtulo V, TÃtulo I de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996.

Que la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002, establece en su Punto 2° la fórmula oficial, para la desnaturalización de alcohol etÃlico para uso doméstico, mencionando diversos desnaturalizantes.

Que el Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, establece que el alcohol etÃlico y metanol que sirven de base para la obtención de los productos de uso industrial, serán desnaturalizados con benzoato de denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLÓN (40 ppm).

Que a través de distintos estudios se ha podido determinar que con una proporción de benzoato de denatonio del orden de DIEZ PARTES POR MILLÃN (10 ppm)...

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