Resolución 499 - E.
Fecha de disposición | 25 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 25 Agosto 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
instrumentation | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 499 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.539/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conjuntamente con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron modificaciones a los artículos 12 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, para los trabajadores de la empresa cuya representación ejerce el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), conforme las condiciones pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo...
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