Resolución 499/2021

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47814960-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 29 de abril de 2021.

Que de los considerandos de la citada resolución conjunta surge que el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo resulta un insumo crítico para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19; que en los últimos tiempos se ha visto notoriamente incrementada la demanda de oxígeno líquido medicinal por parte de los establecimientos del sector de la salud producto del agravamiento de la situación epidemiológica y el consecuente aumento de camas ocupadas en establecimientos de salud tanto pertenecientes al sector público como al sector privado; y que, en un contexto de demanda creciente se han reportado modificaciones en los precios de medicamentos, insumos y en particular de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo.

Que varias empresas productoras de oxígeno líquido medicinal solicitaron que se mantengan los precios vigentes al 29 de abril de 2021 de la energía eléctrica abastecida en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), mientras se encuentre vigente la Resolución Conjunta N° 6/21 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en la actualidad la REPÚBLICA ARGENTINA se...

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