Resolución 499/2019

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el Expediente EX-78306157-APN--SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804, establece entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN),la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 19/17 R1 para la revisión N°4 de la Norma Regulatoria AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de revisión N°4 de la Norma Regulatoria AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”.

Que a través del dictado de la Resolución del Directorio de la ARN N° 67/04, se instrumentó el procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con lo establecido en el Anexo V y VI del Decreto 1172/03, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del citado procedimiento, por lo cual la citada SUBGERENCIA recomendó al Directorio de la ARN el inicio del proceso de Elaboración Participativa de Normas, de conformidad con lo establecido en el mencionado Acto Administrativo y normativa citada, respectivamente.

Que es necesario habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente– utilizando el formulario indicado en el Artículo 2° de la Resolución ARN N° 67/04, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARIA GENERAL, han tomado la intervención correspondiente.

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