Resolución 499/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42795927-APN-SSAJI#MSYDS, la Ley N° 25.989, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que, por el Artículo 3° de la Ley precedentemente aludida, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en dicho Registro, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.454 y por el artículo 3° de su ANEXO reglamentario, se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.

Que, el precitado cuerpo normativo, establece que las instituciones públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la Ley N° 27.454 serán aquellas entidades receptoras finales de productos alimenticios, independientemente de quien los reciba, siempre que tengan por propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo.

Que, de conformidad al marco normativo mencionado, incumbe a este Ministerio dictar los lineamientos que resulten necesarios para la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos creado por el artículo 3° de la Ley...

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