Resolución 498-E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 498-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO: los Expedientes Nros. CUDAP: EXP-JGM: 0003851/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y EX-2017-09125751- -APN-SECMA#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 13 del 5 de enero de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 del 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 47 del 18 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 399-E del 5 de octubre de 2016 y 213 del 9 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 por el cual se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asigna a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el objetivo de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de las distintas áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la acción de asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición, implementación y control de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del Ente Licenciante al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que la Resolución Nº 399-E de fecha 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada resolución nº 399-e/16 del ministerio de modernización en su artículo 14 establece que la autoridad certificante raíz es la autoridad certificante administrada por la secretaría de modernización administrativa del ministerio de modernización, constituye la única instalación de su tipo, reviste la mayor jerarquía de la infraestructura de firma digital de la república argentina y emite el certificado digital de las autoridades certificantes de los certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento.

Que la mencionada Resolución Nº 399-E/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Anexo I: IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM, establece que las entidades privadas que soliciten la licencia de certificador deberán constituir un seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la Resolución Nº 47 del 18 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a TRAIN SOLUTIONS S.A.

Que mediante Nota NO-2016-01880350-APN-SECMA#MM de fecha 3 de octubre de 2016, notificada con fecha 13 de octubre de 2016, acompañada al expediente electrónico EX-2017-09125751- -APN- SECMA#MM en el número de orden 2, se procedió a iniciar el procedimiento de auditoría anual ordinaria al certificador licenciado TRAIN SOLUTIONS S.A. por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que del informe final de auditoría IF-2017-11385312-APN-DNSAYFD#MM, acompañado al citado expediente electrónico con el número de orden 20, surgen múltiples observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre aspectos de infraestructura física y tecnológica, así como cuestiones de procedimientos, de recursos humanos, de documentación, de seguridad y de software, resultado de la auditoría anual realizada en el certificador licenciado TRAIN SOLUTIONS S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL, mediante el informe IF-2017-15038184-APN-DNSAYFD#MM, acompañado al citado expediente en número de orden 28, procedió al análisis de los riesgos sobre los incumplimientos e...

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