Resolución 498/2020
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES |
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.599, sus modificatorias y complementarias, 27.541, sus modificatorias y complementarias, y 27.563, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, sus modificatorias y complementarias, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, establecieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio de distanciamiento social a fin de preservar la salud de la ciudadanía en la pandemia.
Que en el marco normativo expuesto, la Ley N° 27.563 aprobó una serie de medidas destinadas al sostenimiento y a la reactivación productiva de la actividad turística nacional, con miras a paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo ocasionado por la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el Título IV de la ley citada en el párrafo precedente previó la situación de los turistas usuarios afectados por las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la situación epidemiológica existente.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de esa norma.
Que en razón de lo expuesto deviene pertinente establecer el régimen aplicable a las reprogramaciones de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la...
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