Resolucion 497
Fecha de publicación | 12 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 12 Junio 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31425 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 497/2008
Registro Nº 356/2008
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº 275.072/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial: la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, la BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que las partes firmantes del acuerdo traído a estudio se encuentran legitimadas para su celebración, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en el Expediente Nº 266.695/03 y en el Expediente Nº 266.715/03.
Que asimismo, los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial: la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, la BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, que luce a fojas 55/57 del...
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