Resolución 497/2018

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.776.477/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.776.477/17, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Lujan, por la parte sindical y la empresa CON SER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conjuntamente con las Actas de Ratificación de fojas 45/46, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1397/14 “E”, del cual son signatarias, texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la Empresa que lo ha suscripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Lujan y la...

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