Resolución 497/2014

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 497/2014Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0054387/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).

Que ante el pedido de todos sus beneficiarios, y con fundamento en la normalización de la presente zafra y la situación del mercado para las exportaciones de azúcares crudos, resulta conveniente efectuar la presente distribución en un solo tramo en su totalidad, cuya exportación deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2013, sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

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