Resolución 496-E.

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 496-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.256/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.741.177/16 agregado al principal como foja 44 y actas complementarias que lucen a fojas 46/48.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.722.409/16 agregado al principal como foja 25 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber...

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