Resolución 496.
Fecha de disposición | 08 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 496/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.986/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.986/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales a partir del 1 de Enero de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03"E", todo ello en los términos y lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de lo pactado en materia de descanso, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que Asimismo, respecto al adicional dispuesto en caso de excederse el límite de la jornada laboral, no deberá afectarse lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
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