Resolución 496/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO el EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Número 3 del Expediente EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS - F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDA ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”, que originariamente fuera suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario.

Que con la documental adjunta en el Orden Número 3 bajo el IF- 2018-37914794-APN-DGD#MT se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez y conforme a lo indicado precedentemente, se hace saber que el presente acuerdo será de aplicación al personal representado por la entidad sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituída la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250...

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