Resolución 4951. RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM

Fecha de disposición16 Agosto 2018
Fecha de publicación16 Agosto 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4951/2018

RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-38786883-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de las facultades acordadas por el Artículo 65 de la Ley Nº 23.696, creó a través del Decreto Nº 1.357, del 1º de diciembre de 1989, en el ámbito del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), un registro en el que debían inscribirse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban emitiendo sin autorización legal al 17 de agosto de 1989, a los fines de implementar un régimen de regularización de los servicios, el que quedó inconcluso por cuanto no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.

Que, ulteriormente, a través del dictado de la Resolución Nº 341-COMFER/93 se dispuso la reapertura del Registro Decreto Nº 1.357/89, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la inscripción, al sólo y único efecto de que los radiodifusores en él inscriptos ratifiquen o rectifiquen los datos originariamente declarados, y denuncien las modificaciones introducidas respecto del lugar de emplazamiento de la emisora, la frecuencia utilizada y la potencia de emisión; adicionalmente, la falta de presentación a dicha reinscripción importaría la cancelación automática del Permiso Precario y Provisorio.

Que dicha norma disponía la sujeción de las personas físicas y jurídicas inscriptas a las condiciones personales previstas por el Artículo 45 de la entonces vigente Ley Nº 22.285.

Que posteriormente se aprobó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, a través del dictado del Decreto Nº 1.144/96 - modificado y complementado a través de sus similares N° 1.260/96 y 310/98 respectivamente -.

Que dicho régimen modificó el sistema de adjudicación de licencias, establecidos por el Artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, tornándolo más dinámico.

Que, en cuanto al sistema de adjudicación de licencias, dispuso que las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías A, B, C, y D se adjudicarían mediante el sistema de concurso público, mientras que las adjudicaciones de licencias correspondientes a dichos servicios, en las categorías E, F y G, se realizarían mediante el cauce formal de la adjudicación directa.

Que en el marco de dichas normas a través de la Resolución Nº 16-COMFER/99 se aprobaron los Pliegos de Bases y condiciones que regirían los procedimientos concursales y las solicitudes de adjudicación directa (Anexos I y II respectivamente), estableciendo el valor de los pliegos y los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al régimen de normalización.

Que por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, y se aprobó el cronograma que fijaba la fecha para la presentación de ofertas para cada uno de los concursos públicos y para la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias relativas a las categorías E, F y G.

Que a dicho procedimiento podían presentarse los permisionarios a los que nos venimos refiriendo, cuyos servicios fueron regularizados, a través de la adjudicación de una licencia.

Que, sin embargo, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES advirtió que en DIECISIETE (17) localizaciones del país, la demanda de licencias encauzadas por el trámite de adjudicación directa, superaba ampliamente la oferta de frecuencias disponibles en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, a saber: AMBA (comprensiva de CAPITAL FEDERAL y ZONAS I -Norte-; II -Oeste-; III -Sur-, extendida a 100 KM. desde la coordenada geográfica genérica de CABA); MAR DE PLATA, provincia de BUENOS AIRES (extendida a 30 KM. desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CÓRDOBA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CORRIENTES, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); RESISTENCIA, provincia del CHACO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); FORMOSA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY (extendida a 30 KM desde la...

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