Resolución 495/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94472218-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la Resolución N° 153 de fecha 25 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.431 se procedió a aprobar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que en el Capítulo X de la mencionada Ley se estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 – ex Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General.

Que por el artículo 76 de la citada Ley se estableció, como premisa general, que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que por el artículo 77 de la misma Ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que, atento a ello, se dictó el Decreto N° 895/18 con el objetivo de reglamentar la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes en Jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto mencionado ut supra se sustituyó el artículo 2° del “ANEXO - REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1382/12” al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, estableciendo que “La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no posee facultades de administración y disposición en relación a los bienes muebles y semovientes asignados a otras jurisdicciones, con excepción de las previstas en su carácter de Órgano Rector, conforme lo dispuesto en el...

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