Resolución 494. RESOL-2018-494-APN-SECC#MP

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 494/2018

RESOL-2018-494-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39166501- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 22.802 establece que los productos que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que, mediante la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los principios y requisitos esenciales que debe cumplir todo producto identificado como mobiliario para ser comercializado en el país.

Que la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la plataforma informática denominada "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO).

Que, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los muebles de tableros planos.

Que resulta conveniente utilizar la Plataforma Informática vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO a los efectos de instrumentar de manera ágil y eficiente, la medida que se propicia.

Que se ha dado cumplimiento con el procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos previsto en la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Objeto y ámbito de aplicación

Apruébase el presente Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad, que deberán cumplir los productos identificados como muebles de tableros planos, que se comercialicen en...

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