Resolución 494 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 494 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0026210/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios, se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificándose luego su denominación por el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, como MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, habiendo adecuado su estructura a las nuevas competencias orgánicas.

Que por Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se crea la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 20 de mayo de 2016 se aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que deviene necesario que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso y rendición de determinadas transferencias, en esa jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate: a) Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos; c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que cada jurisdicción o entidad deberá dictar un reglamento en el que regule la rendición de los fondos presupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales o Municipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo los contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento, por lo que se aprueba en la presente un conjunto de características que deben explicitarse en las Resoluciones que aprueban Transferencias a partir de Convenios con Provincias o Municipios, y normas para la rendición de esos fondos.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinar, ejecutar y aplicar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

Que, en materia de transferencias de fondos a las Provincias, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos prevé un esquema específico que no puede asimilarse a las previsiones de la presente y por tanto quedará exento de la misma.

Que la presente Resolución conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por Resolución Nº 388 de fecha 6 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, comprende los siguientes conceptos por objeto del gasto: a) el relativo a las Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes que se imputen en las partidas principales 5.1.6 (Transferencias para actividades científicas o académicas), 5.1.7 (Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro) y 5.1.8 (Transferencias a cooperativas); b) el relativo a transferencias que se imputen en las partidas principales 5.7 y 5.8 de Transferencias a Provincias y Municipios, a excepción de las transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes o de capital partida principal 5.2. y c) el relativo a transferencias que se imputen en las partidas 5.9.2, Transferencias a Organismos Internacionales para gastos corrientes, exceptuando a aquellas transferencias realizadas al PROGRAMA NACIONAL DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) que se rige por normativa específica.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, estipula que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225/07 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar los Requerimientos Generales Aplicables a las Rendiciones de Cuentas que como ANEXO I (IF-2016-03093150-APN-DGAyF#MAD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Aprobar el Reglamento para la Rendición de Fondos Transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, en el marco de Convenios Bilaterales que como ANEXO II (IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Aprobar el Reglamento para la Rendición de Cuentas y Suscripción de Convenios de Asignación de Transferencias a Organizaciones de la Sociedad Civil que como ANEXO III (IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°

Aprobar los formularios de rendición de cuentas denominados "Relación de Comprobantes" y "Balance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR