Resolucion 494

Fecha de publicación20 Junio 2008
Fecha de disposición20 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31430

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 494/2008

CCT Nº 957/2008 'E' Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.949/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (F.A.S.P.Y.G.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES --ZONA NOROESTE-- por la parte sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la vigencia será por el período de tres años, contados partir de la homologación.

Que en relación a su ámbito de aplicación personal y territorial será para todo aquel que cumpla tareas en la Planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad Zarate, que cumpla funciones expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente convenio.

Que corresponde indicar que las sumas acordadas, en concepto de gratificación no remunerativa por única vez, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que sin perjuicio de lo expuesto y lo convenido por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que por último y en lo que respecta a la redacción del Artículo 9 debe dejarse asentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el 'fraccionamiento' de sus vacaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último corresponderla que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (F.A.S.P.Y.G.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES --ZONA NOROESTE-- por la parte sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 34/43 del Expediente Nº 1.248.949/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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