Resolución 494/2019

Fecha de publicación08 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO el Expediente Nº 236-653.311/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/70, 74/79 y 123/124 vuelta del Expediente N° 236-653.311/18, obran los acuerdos celebrados entre UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 )t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

Que mediante el acuerdo de fojas 65/70, las partes convienen la unificación del jornal y los valores de productividad, pactando su vigencia a partir del día 1º de marzo de 2019, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que con relación a lo pactado en el Acuerdo mencionado ut-supra en las cláusulas 4º, puntos 4.1 y 4.2, se deja constancia que deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 121, 122, 123 y ccs. y art. 169 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o).

Que, por otra parte, a través del texto negocial de fojas 74/79, se establecen las nuevas pautas salariales, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020.

Que a través del “Convenio Compromiso” de fojas 123/124 vuelta, suscripto entre las mismas partes, estas asumen el compromiso de prevenir a la familia rural del riesgo de contraer enfermedades transmitidas por mosquitos u otros insectos o roedores, efectuando allí la exposición de motivos correspondientes.

Que mediante los Anexos A y B obrantes a fojas 125/133, parte integrante del Convenio Compromiso, las partes proceden a efectuar una descripción y detalle de las enfermedades posibles, su modo de transmisión y síntomas, que fueran celebrados en el marco de la negociación colectiva en miras de alertar y resguardar la salud de los trabajadores enmarcados en el convenio colectivo de trabajo referido.

Que, sin embargo, más allá de la importancia del contenido de lo pactado en dichos Anexos, cabe dejar asentado que la asignación especial alli prevista no resulta materia de homologación por parte de esta Secretaría de Trabajo, en atención a lo normado por la Ley N° 26.377, que en su artículo 5°.

Que, consecuentemente se excluye de la presente homologación la asignación prevista en el artículo quinto del acuerdo de...

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