Resolución 493.

Fecha de disposición17 Agosto 2016
Fecha de publicación17 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 493/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 8 y 16 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que a través del presente, se establecen las escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, con vigencia a partir de Abril de 2015.

Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que los Anexos obrantes a fojas 2/4 no reúnen los recaudos formales previstos por el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se procederá a la homologación de los instrumentos glosados a fojas 8 y 16, como Actas Complementarias.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas salariales adjuntas, corresponde dejar indicado que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a DIECISEIS (16) años.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado se circunscribe a la estricta correspondencia que existe entre la representación que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR