Resolucion 493

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

Que el nivel de criticidad de la situación planteada ha obligado, inclusive, a instrumentar soluciones precarias en localizaciones ajenas a la Sede Central, representando una importante pérdida de eficiencia en la gestión como producto directo de la dispersión que ello ha ocasionado.

Que producto de los relevamientos periódicos que se realizan, se ha verificado la existencia de espacios destinados a usos extraños a las competencias de la jurisdicción ministerial.

Que en algunos casos, se desarrollan actividades gremiales u otras cuyos objetivos resultan de interés especial para la gestión, siendo propósito de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION facilitar el espacio físico necesario para la prosecución de las mismas.

Que por otra parte existen otro tipo de espacios ocupados por sujetos cuyas actividades y objetivos no se encuentran incluidos en los conceptos anteriores, no existiendo obligación oficial alguna para el mantenimiento de dicha asignación.

Que es imprescindible la realización de una depuración y reordenamiento que permita recuperar espacios físicos, priorizando la asignación de éstos a dependencias que desarrollan competencias emanadas de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones o de interés especial para la gestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso

b), punto 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Déjanse sin efecto las autorizaciones de uso de los espacios físicos concedidos a mutuales, cooperativas u otros sujetos, que desarrollan actividades ajenas a las previstas para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

ARTICULO 2º

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las organizaciones gremiales y a aquellas que desarrollan sus funciones en cumplimiento de convenios o concesiones vigentes con este Ministerio.

ARTICULO 3º

Establécese un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente medida, para que todos los sujetos alcanzados por el Artículo 1º de esta medida, liberen y hagan formal entrega de los espacios que actualmente ocupan a la autoridad competente.

ARTICULO 4º

Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en su carácter de autoridad competente, para que en el plazo de NOVENTA (90) días, actualice el relevamiento del estado de ocupación de los espacios físicos, de la totalidad de los edificios que conforman la Sede Central y la elaboración de propuestas de reorganización de las diferentes dependencias y entes o actividades, tendiente al mejor aprovechamiento de los espacios disponibles y la asignación de espacios para nuevos requerimientos, evaluando su razonabilidad, oportunidad y conveniencia para la gestión.

ARTICULO 5º

Los responsables de las diferentes dependencias y entidades, deberán instruir a su personal para que presten la máxima colaboración a efectos de facilitar, tanto el relevamiento que se ordena por la presente medida, como así también la ejecución de los planes de ocupación, que en cada caso se aprueben.

ARTICULO 6º

Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL a disponer las excepciones a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 18/7 Nº 551.558 v. 18/7/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 493/2007

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 254497/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/12 del expediente mencionado en el Visto, DESARROLLADORA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA interpone recurso de apelación en los términos del cuarto párrafo del Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y del Artículo 13 de la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de setiembre de 2005 emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, contra la Nota Nº 240 de fecha 23 de febrero de 2006, dictada por la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la citada nota se llevó a conocimiento de la recurrente que los activos integrantes del patrimonio fiduciario a que se refiere la consulta, se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo la recurrente, en su carácter de responsable por deuda ajena, determinar e ingresar el respectivo gravamen.

Que disconforme con el criterio que se le informara, la firma DESARROLLADORA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA interpone el recurso a que se refiere el primer considerando de la presente resolución.

Que, para sustentar su postura, manifiesta que la firma DESARROLLADORA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA recibirá los aportes de cada uno de los aportantes (FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS) y los aplicará a la compra del predio que, a tal efecto, será adquirido por la FIDUCIARIA, DESARROLLADORA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, mediante el régimen de propiedad fiduciaria previsto en el Artículo 2662 del Código Civil y en la Ley Nº 24.441, con el objetivo final de adjudicar las unidades funcionales resultantes a cada uno de los suscriptores, que a tal efecto asumirán en el contrato de fideicomiso, cada uno de ellos, el carácter de FIDUCIANTE/BENEFICIARIO.

Que, asimismo, agrega que durante la etapa de ejecución del proyecto, el fideicomiso servirá como garantía de las inversiones efectuadas por la comunidad de los aportantes y que, en ese carácter, considera que su propio patrimonio podrá resultar...

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