Resolución 493/2022

Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran dos acuerdos directos, obrantes en las páginas 3/4 -Planta Benavidez- y 5/6 -Planta Pacheco-, ambos del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT, ratificados por la parte empleadora en la RE-2021-100469249-APN-DGD#MT del principal y por la entidad sindical central en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el periodo comprendido entre el 09/09/2020 y el 08/12/2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis...

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